Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la venta de bienes que deba hacerse en subasta pública, porque la ley exija esta formalidad, sólo se publicarán edictos en el Periódico Oficial, o en otro que tenga bastante circulación, a juicio del juez; y si, por falta de postores en la primera almoneda hubiere de repetirse ésta, bastará que se anuncie con tres días de anticipación, por medio de convocatoria en la puerta del Juzgado.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de diciembre de 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Para la venta de bienes que deba hacerse en subasta pública, porque la ley exija esta formalidad, sólo se publicarán edictos en el Periódico Oficial, o en otro que tenga bastante circulación, a juicio del juez; y si,…

¿Está vigente el artículo 681?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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