Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos o legatarios, así como los acreedores y demás personas a quienes, por cualquiera causa, se adjudiquen bienes de la herencia, reconocerán sobre los que se les hayan aplicado el exceso del precio que no paguen al contado, con el interés de un nueve por ciento anual y por el término de un año, que no podrá prorrogarse, sino por convenio de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.