Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No será necesario protocolizar la partición ni reducirla a escritura pública; pero, si hubiere menores o incapacitados, se requiere la aprobación judicial. Las copias certificadas de esta resolución con los insertos de la partición o convenio correspondiente, debidamente registrados, servirán de título legal para acreditar el dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.