Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferida, para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y, si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.