Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo, y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos por el Código Civil.
Capítulo Decimoprimero Declaración de ser Formal el Testamento Privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.