Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cumplimentación de que trata el artículo anterior, será revisada, de oficio, por el juez. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.