Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualesquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Capítulo Decimosegundo Testamento Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.