Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y, respecto a los ausentes, mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.