Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
Capítulo Decimotercero Testamento Marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.