Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la solicitud, citará el juez a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta que se efectuará dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la presentación de la demanda. La junta tendrá por objeto que los cónyuges ratifiquen la demanda y, en su caso, el convenio relativo a la custodia de los hijos menores o incapaces y a los alimentos. Si no se anexa convenio y éste fuere necesario porque existan hijos menores o incapaces, no podrá citarse a la junta hasta que los promoventes cumplan el requisito, para lo cual el juez los requerirá a fin de que lo satisfagan en un término de ocho días.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Celebrada la junta, el juez citará a los cónyuges a oír resolución definitiva, la que deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración de la misma.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.