Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse voluntariamente, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando una copia certificada del acta del matrimonio y de las de nacimiento de sus hijos menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.