Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio el tribunal mandará remitir copia de ella a la oficina del Registro Civil de su jurisdicción, a la del lugar en que el matrimonio se haya efectuado y a las de los lugares de nacimiento de los divorciados.
TÍTULO CUARTO Capítulo Único Guarda y custodia de menores y ejercicio de la patria potestad (Reformada su denominación. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.