Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de estado de interdicción puede pedirse por el cónyuge, por los presuntos herederos legítimos o por el Ministerio Público, sin perjuicio de disposición especial de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.