Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los artículos 448 y 451del Código Civil.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de julio de 1996)

En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueva, el nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado, y el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, así como, el nombre y domicilio de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido, debiendo recabar, en este último caso, los antecedentes del menor o del incapacitado.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de junio de 2008)

Al momento de la presentación de la solicitud, el juez deberá imponer a el o los solicitantes de los deberes que genera la adopción, a efecto de que ratifiquen su intención de adoptar. El juez tendrá la facultad de recabar todo tipo de prueba necesaria y agilizar su desahogo, para mejor proveer.

(Párrafo Adicionado. P.O. 13 de junio de 2008)

En caso de querer variar el nombre del adoptado, en los términos del artículo 462 del Código Civil se expresará en dicha promoción, el nuevo nombre que se pretende asignar.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de julio de 1996)

Presentada la promoción y dentro de los tres días siguientes, se citará a quien ejerce la patria potestad o tutela sobre el menor o incapacitado, a fin de que otorgue su consentimiento en los términos del artículo 452 del Código Civil, así como para que manifieste la situación jurídica del menor o incapacitado que se pretende adoptar.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de julio de 1996)

Se solicitará a la Procuraduría en Materia de Asistencia Social haga las investigaciones y valoraciones correspondientes a efecto de constatar si la adopción solicitada por los adoptantes es benéfica para el menor o incapacitado, debiendo rendir un informe al Juez en el término de cinco días; en caso de no rendirlo se le tendrá por conforme con la adopción.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de junio de 2008)

Dentro del plazo de tres días se señalará día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial, en que habrá de acreditarse la solvencia moral y económica así como la reconocida probidad del o los adoptantes.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de junio de 2008)

(Párrafo Derogado. P.O. 13 de junio de 2008)

En caso de oposición, se estará a lo dispuesto por el artículo 708 de este Código.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de junio de 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los artículos 448 y 451del Código Civil. (Párrafo Reformado. P.O. 30 de julio de 1996) En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de…

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.