Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior, el Tribunal resolverá dentro del tercer día, debiendo remitir la resolución judicial y el duplicado del expediente relativo al Oficial del Registro Civil para los efectos correspondientes de los artículos 88, 458 y 464 del Código Civil.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de julio de 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.