Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.
Capítulo Sexto Apeo y Deslinde
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.