Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de apeo deberá hacerse ante un tribunal o notario público, y en ella se expresarán:
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.