Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la promoción, el juez o el notario público, mandará hacerla saber a los colindantes para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito, si quisieren hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.