Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en la forma de incidente, que en todo caso habrá de seguirse con el Ministerio Público:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o grabar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. La calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el Código Civil.
(Fracción reformada, y derogada la tercera. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.