Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitará en la forma de incidente, que en todo caso habrá de seguirse con el Ministerio Público:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o grabar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. La calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el Código Civil.

(Fracción reformada, y derogada la tercera. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Se tramitará en la forma de incidente, que en todo caso habrá de seguirse con el Ministerio Público: I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o grabar bienes…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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