Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos de jurisdicción voluntaria que no estén especialmente reglamentados, se sujetarán a las disposiciones del Capítulo I de este Título.

LIBRO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO (Adicionado con el titulo, capítulos y artículos que lo integran.

P.O. 14 de febrero de 1971)

TÍTULO ÚNICO (Adicionada su denominación. P.O. 14 de febrero de 1971)

Capítulo Primero Disposiciones Generales (Capítulo adicionado con los artículos que lo integran.

P.O. 14 de febrero de 1971)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los actos de jurisdicción voluntaria que no estén especialmente reglamentados, se sujetarán a las disposiciones del Capítulo I de este Título. LIBRO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO (Adicionado con el titulo, capítulos…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.