Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos de jurisdicción voluntaria que no estén especialmente reglamentados, se sujetarán a las disposiciones del Capítulo I de este Título.
LIBRO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO (Adicionado con el titulo, capítulos y artículos que lo integran.
P.O. 14 de febrero de 1971)
TÍTULO ÚNICO (Adicionada su denominación. P.O. 14 de febrero de 1971)
Capítulo Primero Disposiciones Generales (Capítulo adicionado con los artículos que lo integran.
P.O. 14 de febrero de 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.