Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán en la vía sumaria:
I. Los juicios de rectificación de las actas del estado civil;
II. La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil;
III. Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario; y (Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
IV. Los juicios que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos (Fracción Adicionada. P.O. 20 de marzo de 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.