Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien promueva juicio de rectificación de un acta del estado civil, deberá manifestar los nombres y domicilios de las personas que pueden tener interés en la rectificación, si fueren conocidos; y el juez las citará para que expresen su conformidad o para que se opongan a la misma. Se publicará la demanda, fijándola en lugar visible del Juzgado, durante cinco días, y se admitirá a contradecirla a quienquiera que se presente.
Transcurrido este plazo se abrirá el juicio a prueba durante 10 días, y dentro de los 3 siguientes se celebrará la audiencia de alegatos, debiendo dictarse la sentencia en un término de 5 días.
(Artículo Adicionado. P.O. 14 de febrero de 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.