Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que cause ejecutoria hará plena fe contra toda persona ajena al procedimiento, aunque no haya litigado; pero a quien probare que no fue legalmente citado al juicio a pesar de encontrarse en el caso del artículo 749, se le admitirá probar contra ella.

(Artículo Adicionado. P.O. 14 de febrero de 1971)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La sentencia que cause ejecutoria hará plena fe contra toda persona ajena al procedimiento, aunque no haya litigado; pero a quien probare que no fue legalmente citado al juicio a pesar de encontrarse en el caso del…

¿Está vigente el artículo 750?

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