Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas que deriven, en todo o en parte, del mismo hecho, de manera que éste tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden, en todo o en parte, al mismo efecto, o cuando en dos o más juicios deba resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo.
En los juicios universales la acumulación procederá en forma que en ellos se establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.