Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.