Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los juicios se encuentran en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquélla proceda, o devolverá a cada tribunal los que haya enviado, en caso contrario.
La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.
(Párrafo Reformado. P. O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.