Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando este para verificarse en ella la audiencia final del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.