Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.
(Artículo Adicionado. P.O. 14 de febrero de 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.