Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el deudor pueda retirar la cosa del depósito después de haberse dictado resolución aprobando la consignación, se necesitará el consentimiento del acreedor, pero entonces perderá éste cualquier derecho de preferencia que tenga sobre ella, y quedarán los codeudores y fiadores libres de la obligación si la cosa no ha sido retirada con su consentimiento.

(Artículo Adicionado. P.O. 14 de febrero de 1971)

Capítulo Cuarto De la Cancelación de las Inscripciones Hipotecarias (Adicionado con el articulo que lo integra. P.O. 14 de febrero de 1971)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Para que el deudor pueda retirar la cosa del depósito después de haberse dictado resolución aprobando la consignación, se necesitará el consentimiento del acreedor, pero entonces perderá éste cualquier derecho de…

¿Está vigente el artículo 761?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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