Artículo 769 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desahogada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el juez señalará día y hora para la recepción de las probanzas aportadas por las partes, dando curso al procedimiento.
Capítulo Sexto Del pago o aseguramiento de alimentos (Capítulo Adicionado con los cinco artículos que lo integran. P.O. 20 de marzo de 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.