Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que decrete los alimentos, fijará la pensión correspondiente que deberá ministrarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva, indicará siempre en sus partes considerativa y resolutiva, que el monto de la pensión podrá modificarse en su cuantía, previo el procedimiento respectivo, para que esté ajustada permanentemente a las necesidades del acreedor alimentario y a las posibilidades del obligado a proporcionar alimentos; esta circunstancia, deberá hacerse personalmente del conocimiento de las partes, al ser notificada la sentencia respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La sentencia que decrete los alimentos, fijará la pensión correspondiente que deberá ministrarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva, indicará siempre en sus partes considerativa y resolutiva, que el monto…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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