Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificada la sentencia se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentario, para que se haga entrega de la misma al que exige los alimentos.
El embargo trabado para garantizar el pago de la pensión provisional, se tendrá por definitivo, pudiendo ampliarse el mismo y procederse, de ser el caso, al remate para cubrirse el pago de las pensiones provisionales adeudadas y de la fijada en la sentencia y subsecuentes.
La pensión provisional se seguirá otorgando hasta en tanto no se haga efectiva la sentencia condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.