Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos notorios pueden ser invocados por el juez, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.