Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse este, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio o que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse este, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio o que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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