Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. La testimonial;
(Fracción Reformada. P. O. 13 de agosto de 2004)
VII. Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y (Fracción Reformada. P. O. 13 de agosto de 2004)
VIII. (Fracción Derogada. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.