Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. La testimonial;

(Fracción Reformada. P. O. 13 de agosto de 2004)

VII. Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y (Fracción Reformada. P. O. 13 de agosto de 2004)

VIII. (Fracción Derogada. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La ley reconoce como medios de prueba: I. La confesión; II. Los documentos públicos; III. Los documentos privados; IV. Los dictámenes periciales; V. El reconocimiento o inspección judicial; VI. La testimonial; (Fracción…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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