Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular, o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.