Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso, contra los otros acreedores.
Cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.
(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 1942)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.