Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de herencia o legado se deducirá por el presunto heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria o por el legatario y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.