Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Jueces o Tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el Juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
CAPITULO IV.
Del tiempo en que debe proponerse la recusación.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.