Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio y en los juicios especiales que empiecen por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida o fijada la cédula hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.