Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a veinte pesos, si se trata de Juez Conciliador; de veinte a cincuenta si el recusado fuere un Juez de Primera Instancia y de cincuenta a doscientos, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al fisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.