Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley;

de la de un Juez, el Tribunal Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior.

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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