Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de pruebas sólo podrán practicarse dentro del término probatorio o en la audiencia de desahogo de pruebas, bajo la pena de nulidad y responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en estos casos el Juez, si lo cree conveniente podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un término prudente por una sola vez, que no excederá de diez días.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.