Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien incidentalmente será oída reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la definitiva.
SECCION II.
De la confesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.