Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Juzgado;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.