Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del Juzgado;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de la causa;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del Juzgado; II.- La litispendencia; III.- La conexidad de la causa; IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor; V.- La falta de cumplimiento…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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