Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad.
En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad en el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.