Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de las pruebas admitidas, quedarán en la Secretaría a disposición de las partes los originales para que en el término común de cinco días formulen sus alegatos.
Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para la sentencia, que se pronunciará dentro de diez días.
CAPITULO IX.
De la sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.