Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.