Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte y tres días para resolver, si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versará, en la admisión o desahogo de las pruebas, son aplicables las reglas contenidas en el artículo anterior.
Se citará a las partes para la celebración de la audiencia indiferible, dentro del término de ocho días en que se reciban las pruebas, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.