Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores al ejercicio de la acción, el juez mandará notificarles en los términos del artículo 115 de este Código, del estado de ejecución, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.